Las sociedades occidentales se caracterizan respecto de otras, esencialmente,
por el respeto objetivo a los derechos y libertades inherentes a la personalidad.
Así, hasta el punto de que la acción estatal encuentra su
finalidad y su límite en el reconocimiento y garantía de
los derechos individuales (Estado constitucional). El primero de esos
derechos, junto al derecho a la vida, es el de la libertad de conciencia
pues la conciencia es el verdadero "contenido esencial de la personalidad"
y la posibilidad de un libre desarrollo de la personalidad, es el fundamento
real de las sociedades del Occidente regidas por el principio de la libertad.
La conciencia como ámbito
de los procesos mentales del individuo alude a la captación autónoma
de la realidad por parte del sujeto, captación como una percepción
personal radicalmente libre, exclusivamente individual, cuya función
autónoma consiste en percibir sin falsificar y sin quitar o poner,
una función de escucha interior que encierra una exigencia moral
porque la conciencia es la norma subjetiva suprema de la actividad moral.
No existe situación en que se pueda justificar una acción
que carezca del consentimiento de la conciencia. Un sistema jurídico-político
fundado sobre el criterio central de la personalidad libre, un sistema
fuertemente "personalista" pues, no puede desconocer el efecto
de la libertad de conciencia sobre su conjunto.
La libertad de conciencia es esencialmente libertad ideológica
y religiosa, libertad de ideas, creencias, convicciones, opiniones.
Ése es el momento interior de la libertad de conciencia. Pero
semejante libertad exige la libertad de expresión como su momento
externo. El derecho a la educación como formación intelectual
estaría también determinado esencialmente por la garantía
de la libertad de conciencia, en cuanto que esa educación deberá
atenerse a un genérico derecho a la formación "en
libertad y para la libertad" de la propia conciencia, como verdadera
prevención antidogmática o anticonfesional. Por último,
el Estado, desde esta misma perspectiva lógica, se ve impelido
a reconocer en determinadas circunstancias la posibilidad de la objeción
de conciencia como auténtico "derecho a comportarse conforme
a la propia conciencia", aunque este comportamiento regido por
la inexcusable norma interior pueda ser incompatible con la norma objetiva,
jurídica, de la comunidad. Los tribunales de justicia, desde
la principal consideración de la libertad de conciencia como
fundamento ético-jurídico del régimen de derecho
definido como "personalista", resolverán caso por caso
cada conflicto así originado considerando la autenticidad de
la objeción.
El reconocimiento y garantía de la libertad de conciencia supone
entonces la neutralidad ideológica y religiosa (laicidad) del
Estado así como la mera abstención del mismo del conjunto
de los poderes públicos respecto del ejercicio de la libertad
ideológica y religiosa y de la libertad de expresión e
información, ejercicio que no tiene más límite
que el respeto de los derechos de los demás y del "orden
público". La libertad de expresión es un derecho
subjetivo de libertad que se relaciona esencialmente con el concepto
de una opinión pública libre en el marco de una sociedad
democrática de libertades. Todo ello, unido al pluralismo ideológico-político
propio de estas sociedades, otorga una especial relevancia a semejante
derecho en cuanto garantía de esa opinión pública
libre lo que supone, en fin, conceder un valor preferente a la libertad
de expresión e información frente a otros derechos.
Precisamente, la defensa de la libertad de conciencia en sus distintas
manifestaciones esenciales (libertad ideológica y religiosa,
derecho a una formación intelectual en libertad y para la libertad,
libertad de expresión e información y libertad de comportamiento
u objeción de conciencia) nos exige a los que queremos ser libres
el repudio de toda pretensión dogmática tendente a reprimir
directa o indirectamente nuestra "libertad fundamental". Ello
supone no transigir con las constatadas pretensiones neoconfesionales
de determinados grupos religiosos, ni tampoco respecto de determinados
"pensamientos únicos". Pero tampoco cabe en una sociedad
de libertades nucleada éticamente en torno a la libertad de conciencia
ese concepto de "democracia militante" que algunos quieren
imponer, pues también debe respetarse la crítica organizada
o no al régimen político vigente siempre y cuando no se
realice de manera violenta o vulnerando gravemente los derechos fundamentales
de los demás. Por último, y en relación con una
preocupante noticia que ha saltado recientemente a los medios, me rebelo
también frente a esos pequeños inquisidores que desean
el retorno de la censura ya que quieren retirar de la circulación
un libro porque aparece un violador. Y algunos incriminan al autor pues
"hace apología de la violación". A estos tristes
represores casualmente "progresistas" se les escapa que todo
ello es pura ficción. Por favor, ¿cuántas creaciones
literarias no tienen como protagonistas a asesinos, homicidas, ladrones,
estafadores u otros "delincuentes"?
Sencillamente ridículo...y totalitario.