LIBERTAD FUNDAMENTAL

Por Ramón Peralta Martínez


Las sociedades occidentales se caracterizan respecto de otras, esencialmente, por el respeto objetivo a los derechos y libertades inherentes a la personalidad. Así, hasta el punto de que la acción estatal encuentra su finalidad y su límite en el reconocimiento y garantía de los derechos individuales (Estado constitucional). El primero de esos derechos, junto al derecho a la vida, es el de la libertad de conciencia pues la conciencia es el verdadero "contenido esencial de la personalidad" y la posibilidad de un libre desarrollo de la personalidad, es el fundamento real de las sociedades del Occidente regidas por el principio de la libertad.

La conciencia como ámbito de los procesos mentales del individuo alude a la captación autónoma de la realidad por parte del sujeto, captación como una percepción personal radicalmente libre, exclusivamente individual, cuya función autónoma consiste en percibir sin falsificar y sin quitar o poner, una función de escucha interior que encierra una exigencia moral porque la conciencia es la norma subjetiva suprema de la actividad moral. No existe situación en que se pueda justificar una acción que carezca del consentimiento de la conciencia. Un sistema jurídico-político fundado sobre el criterio central de la personalidad libre, un sistema fuertemente "personalista" pues, no puede desconocer el efecto de la libertad de conciencia sobre su conjunto.

La libertad de conciencia es esencialmente libertad ideológica y religiosa, libertad de ideas, creencias, convicciones, opiniones. Ése es el momento interior de la libertad de conciencia. Pero semejante libertad exige la libertad de expresión como su momento externo. El derecho a la educación como formación intelectual estaría también determinado esencialmente por la garantía de la libertad de conciencia, en cuanto que esa educación deberá atenerse a un genérico derecho a la formación "en libertad y para la libertad" de la propia conciencia, como verdadera prevención antidogmática o anticonfesional. Por último, el Estado, desde esta misma perspectiva lógica, se ve impelido a reconocer en determinadas circunstancias la posibilidad de la objeción de conciencia como auténtico "derecho a comportarse conforme a la propia conciencia", aunque este comportamiento regido por la inexcusable norma interior pueda ser incompatible con la norma objetiva, jurídica, de la comunidad. Los tribunales de justicia, desde la principal consideración de la libertad de conciencia como fundamento ético-jurídico del régimen de derecho definido como "personalista", resolverán caso por caso cada conflicto así originado considerando la autenticidad de la objeción.

El reconocimiento y garantía de la libertad de conciencia supone entonces la neutralidad ideológica y religiosa (laicidad) del Estado así como la mera abstención del mismo del conjunto de los poderes públicos respecto del ejercicio de la libertad ideológica y religiosa y de la libertad de expresión e información, ejercicio que no tiene más límite que el respeto de los derechos de los demás y del "orden público". La libertad de expresión es un derecho subjetivo de libertad que se relaciona esencialmente con el concepto de una opinión pública libre en el marco de una sociedad democrática de libertades. Todo ello, unido al pluralismo ideológico-político propio de estas sociedades, otorga una especial relevancia a semejante derecho en cuanto garantía de esa opinión pública libre lo que supone, en fin, conceder un valor preferente a la libertad de expresión e información frente a otros derechos.

Precisamente, la defensa de la libertad de conciencia en sus distintas manifestaciones esenciales (libertad ideológica y religiosa, derecho a una formación intelectual en libertad y para la libertad, libertad de expresión e información y libertad de comportamiento u objeción de conciencia) nos exige a los que queremos ser libres el repudio de toda pretensión dogmática tendente a reprimir directa o indirectamente nuestra "libertad fundamental". Ello supone no transigir con las constatadas pretensiones neoconfesionales de determinados grupos religiosos, ni tampoco respecto de determinados "pensamientos únicos". Pero tampoco cabe en una sociedad de libertades nucleada éticamente en torno a la libertad de conciencia ese concepto de "democracia militante" que algunos quieren imponer, pues también debe respetarse la crítica organizada o no al régimen político vigente siempre y cuando no se realice de manera violenta o vulnerando gravemente los derechos fundamentales de los demás. Por último, y en relación con una preocupante noticia que ha saltado recientemente a los medios, me rebelo también frente a esos pequeños inquisidores que desean el retorno de la censura ya que quieren retirar de la circulación un libro porque aparece un violador. Y algunos incriminan al autor pues "hace apología de la violación". A estos tristes represores casualmente "progresistas" se les escapa que todo ello es pura ficción. Por favor, ¿cuántas creaciones literarias no tienen como protagonistas a asesinos, homicidas, ladrones, estafadores u otros "delincuentes"?
Sencillamente ridículo...y totalitario.